Fecha de publicación:
8 marzo, 2019
Aviso Legal publicado en Notificaciones
Juzgado de Familia de Colina, causa RIT C-622-2018, RUC 18- 2-0748596-5, caratulado BRITO/PALAVECINO
Colina, en causa RIT C-622-2018, RUC 18- 2-0748596-5, caratulado BRITO/PALAVECINO, se ha ordenado notificar por aviso extractado a don JOSE ANTONIO PALAVECINO QUEZADA, Run 7.296.745-3, de la demanda de aumento de alimentos por un monto de $182.000 pesos equivalentes al 66% de un immr, previo a proveer, cumple lo ordenado de fecha 11 de mayo de 2018, proveído de fecha 14 de mayo de 2018 y el proveído del 07 de febrero de 2019. Colina, 10 de mayo de 2018: A todo: Previo a proveer, dese estricto cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 3° del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, aclarar el domicilio del demandado y hacer coincidir la suma con el cuerpo del escrito, dentro de tercero día, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 54-1 de la Ley 19.968. Notifíquese por esta única vez al abogado por correo electrónico. Colina, 14 de mayo de 2018: Téngase por cumplido lo ordenado. Resolviendo derechamente presentación de fecha 08 de mayo de 2018: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda de AUMENTO DE ALIMENTOS, por doña LORETO DEL CARMEN BRITO PRIETO en contra de don JOSE ANTONIO PALAVECINO QUEZADA. Traslado. Vengan las partes a la audiencia preparatoria del día 14 de junio de 2018, a las 12:30 horas, en sala 1, bajo el apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley Nº 19.968, esto es, que la audiencia se llevara a efecto con la que asista, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de nueva notificación. Las partes deben presentarse en el Tribunal con a lo menos 10 minutos de antelación al inicio de la audiencia y esperar el llamado en las cercanías de la sala que corresponda. Las partes deberán manifestar en la audiencia preparatoria los medios de prueba de que piensan valerse en la audiencia de juicio, indicando los documentos, testigos y otras pruebas a ofrecer. Se instruye a la parte demandante que, en caso de rebeldía de la contraria, se procurará desarrollar la audiencia de juicio inmediatamente de finalizada la preparatoria, para lo que deberá concurrir con todos los medios de prueba, a fin de resolver en ella el asunto sometido a conocimiento, toda vez que las partes se entenderán citadas a audiencia de juicio por el solo ministerio de la ley y les será aplicable lo dispuesto en el artículo 59 inciso tercero de la Ley 19.968, en cuanto afectará a la parte que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. APERCIBIMIENTOS A LA PARTE DEMANDADA. La parte demandada con la notificación queda sujeta a los siguientes apercibimientos: deberá concurrir a la audiencia preparatoria acompañando las liquidaciones de sueldo, copia de la declaración de impuesto a la renta del año precedente y las boletas de honorarios emitidas durante el año en curso, según corresponda, y todos los demás antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad económica. En el evento de que no se disponga de tales documentos, acompañará o extenderá en la propia audiencia una declaración jurada, en la cual dejará constancia de su patrimonio y capacidad económica, bajo apercibimiento del artículo 543 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que si NO ASISTE A LA AUDIENCIA se podrá decretar su arresto hasta por quince días o multa proporcional. MEDIDAS PROBATORIAS ESPECIALES CONFORME ART. 13 DE LA LEY 19.968. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 19.968, y con la finalidad de evitar la dilación innecesaria del proceso pudiendo concluir el Colina. Téngase por cumplido lo ordenado. Resolviendo derechamente presentación de fecha 08 de mayo de 2018: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda de AUMENTO DE ALIMENTOS, por doña LORETO DEL CARMEN BRITO PRIETO en contra de don JOSE ANTONIO PALAVECINO QUEZADA. Traslado. Vengan las partes a la audiencia preparatoria del día 14 de junio de 2018, a las 12:30 horas, en sala 1, bajo el apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley Nº 19.968, esto es, que la audiencia se llevara a efecto con la que asista, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de nueva notificación. Las partes deben presentarse en el Tribunal con a lo menos 10 minutos de antelación al inicio de la audiencia y esperar el llamado en las cercanías de la sala que corresponda. Las partes deberán manifestar en la audiencia preparatoria los medios de prueba de que piensan valerse en la audiencia de juicio, indicando los documentos, testigos y otras pruebas a ofrecer. Se instruye a la parte demandante que, en caso de rebeldía de la contraria, se procurará desarrollar la audiencia de juicio inmediatamente de finalizada la preparatoria, para lo que deberá concurrir con todos los medios de prueba, a fin de resolver en ella el asunto sometido a conocimiento, toda vez que las partes se entenderán citadas a audiencia de juicio por el solo ministerio de la ley y les será aplicable lo dispuesto en el artículo 59 inciso tercero de la Ley 19.968, en cuanto afectará a la parte que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. APERCIBIMIENTOS A LA PARTE DEMANDADA. La parte demandada con la notificación queda sujeta a los siguientes apercibimientos: deberá concurrir a la audiencia preparatoria acompañando las liquidaciones de sueldo, copia de la declaración de impuesto a la renta del año precedente y las boletas de honorarios emitidas durante el año en curso, según corresponda, y todos los demás antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad económica. En el evento de que no se disponga de tales documentos, acompañará o extenderá en la propia audiencia una declaración jurada, en la cual dejará constancia de su patrimonio y capacidad económica, VKJMJCHBKX JUZGADO DE FAMILIA DE COLINA Chacabuco N° 195, Colina Fono: 22-5123900 / Fax 22-8603619 E-mail: jfcolina@pjud.cl Clasificador N° 17 bajo apercibimiento del artículo 543 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que si NO ASISTE A LA AUDIENCIA se podrá decretar su arresto hasta por quince días o multa proporcional. MEDIDAS PROBATORIAS ESPECIALES CONFORME ART. 13 DE LA LEY 19.968. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 19.968, y con la finalidad de evitar la dilación innecesaria del proceso pudiendo concluir el OFICIOS: Con la finalidad de evitar la dilación innecesaria del proceso pudiendo concluir el conocimiento del asunto en una única audiencia, ofíciese al Servicio de Impuestos Internos, para que informe si la parte demandada don JOSE ANTONIO PALAVECINO QUEZADA, Run: 7.296.745-3, posee inicio de actividades y en caso afirmativo, remita las dos últimas declaraciones de impuesto a la renta. Obténgase vía interconexión las doce últimas cotizaciones del demandado, ya individualizado, de la AFP correspondiente. Hecho, certifíquese. NOTIFICACION: Notifíquese a la parte demandante a través de su apoderado, a su petición, vía correo electrónico, forma de notificación que se autoriza, estimándose que resulta suficientemente eficaz y no causa su indefensión, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 23 de la Ley 19.968. Notifíquese a la parte demandada personalmente de la demanda, previo a proveer, cumple lo ordenado y su proveído, con a lo menos quince días de antelación a la audiencia preparatoria por funcionario habilitado del tribunal o por Carabineros de Chile, atendida la recarga de trabajo de este Juzgado, quedando facultados desde luego, para notificar de conformidad a lo dispuesto por el artículo 23 inciso 2º de la Ley 19.968, esto es, que si buscada en una oportunidad en su habitación o en el lugar en el que ejerce su industria, profesión o empleo, no es habida por el notificador, si a este último le consta que se encuentra en el lugar del juicio y cuál es su morada o lugar donde ejerce su industria, profesión o empleo, se le autoriza a practicar su notificación por cédula, que contenga la copia íntegra de la demanda, de esta resolución y de los datos necesarios para su adecuada inteligencia. Colina, 07 de febrero de 2019: Como se pide, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 19.968, Cítese a las partes audiencia preparatoria para el día 28 de marzo de 2019 a las 10:00 horas en la sala Nº 3. Las partes deberán concurrir con su cédula de identidad vigente. Se apercibe a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Nº 19.968, esto es, que la audiencia se llevará a efecto con la que asista, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes deben presentarse en el Tribunal con a lo menos 10 minutos de antelación al inicio de la audiencia y esperar el llamado en las cercanías de la sala que corresponda. Pasen los antecedentes al ministro de fe a fin que redacte el extracto del aviso de la demanda, previo a proveer, cumple lo ordenado de fecha 11 de mayo de 2018, proveído de fecha 14 de mayo de 2018 y el presente proveído, el que deberá contener los mismos datos que se exigen para la notificación personal. Hecho déjese constancia en la causa. Una vez redactado el extracto este deberá ser publicado en un diario de circulación nacional, en tres oportunidades, debiendo insertar el mismo aviso y por una sola vez en los números del “Diario Oficial” correspondientes los días primero o quince de cualquier mes, o al día siguiente, con a lo menos quince días de anticipación a la audiencia antes fijada y a costa del demandante. Notifíquese a la parte demandante por medio de su abogado vía correo electrónico. Colina. Viviana Guajardo Moreira, Administrativo Jefe de Causa y Sala, Ministro de Fe (s), Juzgado de Familia de Colina. Trece de febrero de dos mil diecinueve.
(Fecha Publicación: 06-07-08 de marzo de 2019)
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