Fecha de publicación:
22 junio, 2018
Aviso Legal publicado en Notificaciones
Juzgado de Familia de Colina, causa RIT C-1219-2017, caratulado MUÑOZ/MÁRQUEZ
Juzgado de Familia de Colina. En causa RIT : C-1219-2017, RUC: 17- 2-0353873-1, caratulado MUÑOZ/MÁRQUEZ. Con fecha 21 de agosto de 2017 doña Berta Daniela Muñoz Muñoz, RUN 14.125.966-0, interpone demanda de Reclamación de Filiación en contra de don Cristian Marcelo Samuel Marquez Marquez, RUN 16.149.966-8. Expone que producto de su relación con el demandando nació su hijo B.I.M.M de actuales 1 año y 5 meses de edad. Solicita que se declare que el niño es hijo biológico del demandado, otorgándole la calidad de hijo de filiación no matrimonial. Resolución 23 de agosto de 2017: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda de Reclamación de Paternidad por Berta Daniela Muñoz Muñoz en contra de Cristian Marcelo Samuel Marquez Marquez. Traslado. Vengan las partes a la audiencia preparatoria del día 29 de septiembre de 2017, a las 08:30 horas, bajo el apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley Nº 19.968. Las partes deberán manifestar en la audiencia preparatoria los medios de prueba de que piensan valerse en la audiencia de juicio, indicando los documentos, testigos y otras pruebas a ofrecer. Atendido lo dispuesto en el artículo 197 del Código Civil, adóptense las medidas administrativas pertinentes para mantener el proceso con carácter de reservado. La parte demandada, de conformidad a lo establecido en el artículo 58 de la Ley 19.968, deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días de anticipación a la audiencia preparatoria, debiendo la misma cumplir con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 19.968. Si desea reconvenir, deberá hacerlo por escrito dentro del plazo y cumpliendo con los requisitos del antedicho precepto legal, acompañando la correspondiente acta de mediación, en los casos y conforme lo dispuesto por el artículo 106 de la citada Ley, teniendo en especial consideración la fecha de la audiencia fijada. Se designa abogado patrocinante de Cristian Marcelo Samuel Marquez Marquez, al abogado jefe de asuntos de familia de la Corporación de Asistencia Judicial de Lampa. En caso que alguna de las partes comparezca sin abogado habilitado, el juez podrá hacer uso de la facultad para aceptar la comparecencia personal de la parte, indicada en el artículo 18 de la Ley 19.968 y en todo caso, la audiencia se desarrollará de igual manera. Al primer otrosí: Por acompañados, sin perjuicio de ofrecerlos e incorporarlos en la oportunidad procesal que corresponda. Al segundo otrosí: Reitérese en la audiencia respectiva. Al tercer otrosí: Téngase presente, acredítese en su oportunidad. Al cuarto otrosí: Téngase presente. Notifíquese a la parte demandada personalmente de la demanda y su proveído, con a lo menos quince días de antelación a la audiencia preparatoria por funcionario del Centro de notificaciones de Santiago, quedando facultado desde luego, para notificar de conformidad a lo dispuesto por el artículo 23 inciso 2º de la Ley 19.968. Resolución 30 de mayo de 2018: A lo principal: Como se pide, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 19.968, cítese a la partes a audiencia preparatoria para el día 30 de julio de 2018 a las 09:30 horas, sala 3. Se apercibe a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Nº 19.968, esto es, que la audiencia se llevará a efecto con la que asista, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Pasen los antecedentes al ministro de fe a fin que redacte el extracto del aviso de la demanda, la resolución de fecha 23 de agosto de 2017 y la presente resolución, el que deberá contener los mismos datos que se exigen para la notificación personal. El extracto deberá ser publicado en un diario de circulación nacional, en tres oportunidades, debiendo insertar el mismo aviso y por una sola vez en los números del “Diario Oficial” correspondientes los días primero o quince de cualquier mes, o al día siguiente, con a lo menos quince días de anticipación a la audiencia antes fijada y a costa del demandante. Colina. Claudia Tapia Fernández, Jefe de Unidad de Administración de Causas, Sala y Cumplimiento, Ministro de Fe Juzgado de Familia de Colina. Uno de junio de dos mil dieciocho.
(Fecha Publicación: 20-21-22 de junio de 2018)
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