COMUNA DE TALAGANTE
Regularización de derechos de aprovechamiento de aguas en base al artículo 2º transitorio del Código de Aguas
AGRÍCOLA LA MARTINA LIMITADA, RUT N° 78.201.440-4, según lo dispuesto en el artículo 2° transitorio del Código de Aguas, solicita regularización de derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 20 litros por segundo y un volumen anual a extraer del acuífero de 630.720 metros cúbicos, aguas que se extraen mecánicamente desde un pozo profundo denominado “Pozo N°2”, ubicado en el inmueble denominado “Hijuela N°2 de la parcela Norte del Fundo Hijuela Cuarta de Carampangue”, comuna y provincia de Talagante, Región Metropolitana, de mi propiedad, en un punto definido por las Coordenadas UTM (metros) Norte: 6.271.889; Este: 324.283, Huso 19, Datum WGS 1984, para el riego de los predios que constituyen una unidad agrícola denominados “Hijuela N°2 de la parcela Norte del Fundo Hijuela Cuarta de Carampangue” e Hijuela N°3 de la parcela Norte del Fundo Hijuela Cuarta de Carampangue”, ubicados en la comuna y provincia de Talagante, Región Metropolitana. Dichas aguas, no inscritas en dominio a nombre de terceros, se han utilizado sin violencia ni clandestinidad, e ininterrumpidamente desde al menos el año 1975, y sin reconocer dominio ajeno.
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