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Fecha de publicación: 30 agosto, 2016

Aviso Legal publicado en Tarifas Eléctricas

ENERGIA DE CASABLANCA S.A. – APORTES REEMBOLSABLES ART. 126 LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS

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De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 126 de la Ley General de Servicios Eléctricos comunicamos a los clientes que deseen servicio eléctrico o ampliar su potencia conectada con Energía de Casablanca S.A. (la Empresa) que, a partir de la fecha de esta publicación, los aportes financieros reembolsables para la ejecución de las ampliaciones de capacidad requeridas en Generación, Transporte y Distribución de Energía Eléctrica, estarán determinados en base a un monto máximo  equivalente -a la fecha de entrega del aporte‐ de 15 unidades de fomento por cada kilowatt de potencia solicitada.

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El reembolso de estos financiamientos se convendrá entre la persona natural o jurídica que los entregue y la empresa, según las disposiciones del Art. 128 de la Ley General de Servicios Eléctricos.

El enlace permanente para este aviso es: https://legales.cooperativa.cl/?p=41048
Este aviso estará disponible en el sitio por un periodo indefinido, a contar de la fecha de publicación de este.

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