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Con motivo de la entrada en vigencia de la ley 20.571 que REGULA EL PAGO DE LAS TARIFAS ELÉCTRICAS DE LA GENERADORAS RESIDENCIALES, ley promulgada por el MINISTERIO DE ENERGÍA el día 20 de febrero de 2012, publicada en el Diario Oficial el día 22 de marzo de 2012, y con vigencia el día 22 de octubre de 2014, y considerando el Artículo 37 del Decreto 71, APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 20571, QUE REGULA EL PAGO DE LA TARIFAS ELÉCTRICAS DE LAS GENERADORAS RESIDENCIALES, del mismo ministerio, promulgado el dia 4 de junio de 2014, que señala que las inyecciones de energía eléctrica que realicen los usuarios o clientes finales que dispongan de un equipamiento de Generación, serán valorizadas al precio de nudo de energía que las Empresas Distribuidoras deban traspasar mensualmente a sus clientes finales sometidos a regulación de precios, incorporando las menores pérdidas eléctricas de la Empresa Distribuidora asociada a estas inyecciones de energía, Luzparral S.A., informa que desde el 01 de agosto de 2016, aplicará a dichas inyecciones las tarifas que a continuación se indican:
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TARIFAS ELÉCTRICAS DE LAS GENERADORAS RESIDENCIALES LUZ PARRAL S.A.
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