Vistos: El mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 2428 del Código Civil, y 491, 494, 495 del Código de Procedimiento Civil, ténganse por aprobadas las bases para la subasta, propuestas por la parte ejecutante en el escrito de fecha dieciséis de julio del año en curso; empero, con las modificaciones que a continuación se expresan: (Texto completo en versión impresa del aviso)
→VERSIÓN IMPRESA REMATE CAUSA RIT C-3517-2025
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