Juzgado de Familia de Colina. RIT C-1323-2023 RUC 23-2-3970214-7, caratulado AHUMADA/MOYA. Sentencia 12 de abril de 2025: I Que se acoge la demanda, fijándose una pensión de alimentos a pagar por ALEJANDRO ANTONIO MOYA CUEVAS, en favor de sus hijas B.I.M.A. y B.A.M.M.A., ascendente a 4,255 U.T.M. II Que la forma de pago de la pensión señalada será mediante depósito bancario directo a efectuar por el alimentante, en la Cuenta de Ahorro a la Vista de Banco Estado, ya existente a nombre de la madre de los alimentarios de autos, dentro de los cinco primeros días de cada mes. III.- Que no se condena en costas por no haber existido oposición. Notifíquese a la parte demandada, por avisos. Resolución 12 de septiembre de 2025: Como se pide, pasen los antecedentes al ministro de fe a fin que redacte el extracto del aviso de la sentencia dictada con fecha 12 de abril de 2025 y el presente proveído, el que deberá contener los mismos datos que se exigen para la notificación personal. Una vez redactado el extracto este deberá ser publicado en un diario de circulación nacional, en 3 oportunidades, debiendo insertar el mismo aviso y por una sola vez en los números del “Diario Oficial” correspondientes los días primero o quince de cualquier mes. Colina. Claudia Tapia Fernández, ministro de fe Juzgado de Familia de Colina. Veinte de septiembre de dos mil veinticinco.
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