EXTRACTO
Ante el 1º Juzgado Civil de Rancagua, en autos voluntarios sobre interdicción por demencia, caratulados “ALARCÓN/URZÚA”, Rol V-298-2025, por sentencia de fecha 04 de febrero de 2026, se declaró la interdicción definitiva por causa de demencia de doña ELENA ANDREA URZÚA DÍAZ, cédula nacional de identidad N° 13.944.878-2, quedando privada de la libre administración de sus bienes. En la misma sentencia se nombró como curador definitivo de la persona y bienes de la interdicta a su hijo don FRANCO IGNACIO ALARCÓN URZÚA, cédula nacional de identidad N° 20.661.845-0. Se ordenó la práctica de inventario solemne de los bienes de la interdicta, conforme a derecho, y la inscripción de la sentencia en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, debiendo efectuarse las publicaciones legales pertinentes.
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