1° Juzgado Civil de Puente Alto, en causa Rol C-991-2023 sobre indemnización de perjuicios, caratulada GARCÍA/PINTO, por resolución dictada con fecha 27 de mayo de 2025, se recibe la causa a prueba por el término legal y se fijan como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes puntos: 1.- Existencia del hecho dañoso fundante de la acción materia de autos. Hechos y circunstancias que así lo acrediten. 2.- En la afirmativa de lo anterior, existencia de una acción u omisión dolosa o culpable por parte de la demandada. Hechos y circunstancias que así lo acrediten. 3.- Efectividad de los perjuicios sufridos por la actora. Naturaleza y monto de los mismos. 4.- En la afirmativa del punto anterior, si dichos perjuicios son consecuencia inmediata y directa del acto u omisión del demandado. Hechos o circunstancias que así lo acrediten. Se fija para recibir la testimonial los cinco últimos días hábiles del probatorio, que no sea sábado, a las 10:30 horas, después de la última notificación, en las dependencias de este Tribunal. En el evento que el último día recayera en sábado, no será prorrogable el término probatorio, por dicho motivo. Notifíquese por correo electrónico a la parte demandante. Notifíquese a la parte demandada, don Esteban Antonio Pinto Escobar, cédula de identidad número 17.245.055-5, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 54 de Código de Procedimiento Civil, computándose el término probatorio a partir de la fecha de la última publicación.
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