TARIFAS DE PRECIOS DE SERVICIOS NO CONSISTENTES EN SUMINISTROS DE
ENERGÍA, ASOCIADOS A LA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA
EMPRESA ELÉCTRICA DE CASABLANCA S.A.
En conformidad al artículo N° 147 del DFL N° 4/20.018 de 2006 y a lo establecido en el Decreto N° 8T de 2014, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se indican a continuación las tarifas máximas de servicios asociados al suministro de electricidad que se aplicarán a partir de la fecha que se señala: 1 de Marzo de 2015
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