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COMUNA DE CURACAVÍ
Regularización de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes en base al artículo 2º transitorio del Código de Aguas
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AGRICOLA FUNDO MONTERREY LIMITADA,RUT N°76.035.465-1, según lo dispuesto en el artículo 2° transitorio del Código de Aguas, solicita regularización de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes de Quebradas sin nombres, denominadas “Nº1”, “Nº2”, “Nº3” y “Nº4”, de uso consuntivo, y ejercicio permanente y discontinuo, entre los meses de mayo a noviembre, ambos inclusive, que se captan gravitacionalmente desde los siguientes puntos de captación y por los caudales que se indican: a) Quebrada N°1: UTM (m) Norte: 6.301.951, Este: 294.133, Huso 19, Datum WGS 1984, por un caudal de 20 litros por segundo; b) Quebrada N°2: UTM (m) Norte: 6.301.974, Este: 294.039, Huso 19, Datum WGS 1984, por un caudal de 5 litros por segundo; c) Quebrada N°3: UTM (m) Norte: 6.301.965, Este: 293.978, Huso 19, Datum WGS 1984, por un caudal de 10 litros por segundo; y, d) Quebrada N°4: UTM (m) Norte: 6.301.762, Este: 294.356, Huso 19, Datum WGS 1984, por un caudal de 8 litros por segundo, todos ubicados en la comuna de Curacaví, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana. Dichas aguas se extraen gravitacionalmente, sin violencia ni clandestinidad, sin reconocer dominio ajenoe ininterrumpidamente desde hace más de 60 años.
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