En conformidad con lo dispuesto en el Art. 191 del D.F.L. N°4 de 2006 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los Decretos Nº 5T de 2024 y Nº 7T de 2024, y las Resoluciones Exentas Nº 565 de 2023 y Nº 315 de 2024 , todos(as) del Ministerio de Energía, informa que a contar del 1 de septiembre de 2024, las tarifas máximas que podrán cobrar a sus clientes serán los valores que a continuación se indican: (Texto completo en versión impresa del aviso)
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