En conformidad con lo dispuesto en el Art. 191 del D.F.L. N°4 de 2006 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los Decretos Nº 5T de 2024 y N°16T de 2022, y las Resoluciones Exentas Nº 271 de 2024, N°565 de 2023 y Nº 624 de 2023 , todos(as) del Ministerio de Energía, informa que a contar del 1 de julio de 2021, las tarifas máximas que podrán cobrar a sus clientes serán los valores que a continuación se indican: (Texto completo en versión impresa del aviso)
→VERSIÓN IMPRESA TARIFAS DE SUMINISTRO
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