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Fecha de publicación: 10 agosto, 2018

Aviso Legal publicado en Notificaciones

Juzgado de Familia de Colina. Causa RIT: C-1219-2017, caratulado MUÑOZ/MÁRQUEZ

 

Juzgado de Familia de Colina. Causa RIT: C-1219-2017, RUC: 17- 2-0353873-1, caratulado MUÑOZ/MÁRQUEZ. Audiencia 30 de julio de 2018: Vistos y oídos. Primero: Que la acción que deberá ser conocida en juicio es la demanda de reconocimiento de paternidad interpuesta por doña Berta Daniela Muñoz Muñoz en contra de don Cristian Marcelo Samuel Marquez Marquez. Segundo: Que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía. Tercero: Objeto del juicio: Procedencia de acoger la demanda de reclamación de filiación no matrimonial y se fijan como hechos a probar: 1° Título que habilita a la demandante para ejercer la acción 2° Efectividad de ser el demandado, el padre biológico del niño B.I.M.M. Cuarto: Que el tribunal de oficio ha decretado la práctica de una pericia biológica de ADN a doña Berta Daniela Muñoz Muñoz, a don Cristian Marcelo Samuel Marquez Marquez y al niño B.I.M.M., por el Servicio Médico Legal de Santiago, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 199 del Código Civil esto es, que la negativa injustificada de una de las partes a la realización de la pericia, hará presumir legalmente en este caso, la paternidad o la ausencia de ella. Se entenderá que existe negativa injustificada si citada la parte en dos oportunidades para la realización del examen de ADN no concurre. Se cita por primera vez a las partes para que concurran a la toma de muestras el día lunes 27 de agosto de 2018 a las 10:00 horas y en segunda citación, para el día martes 04 de septiembre de 2018, a las 10:00 horas. Ofíciese. Quinto: Que la parte demandante ha ofrecido la siguiente prueba: 1.- Certificado de nacimiento del niño.- 2.- Certificado de residencia demandante. 3.- Se allana a la pericia biológica de ADN. Sexto: Que la parte demandada no ofrece medios de prueba. Séptimo: Que se fijará la audiencia de juicio una vez que se encuentren recepcionadas materialmente en la causa los resultados de las pericias de ADN decretadas, atendida la tardanza en la evacuación de dicha diligencia o, verificada la no comparecencia de alguna de las partes a su realización conforme el apercibimiento del artículo 199 del Código Civil. Asumen las partes interesadas la carga procesal de gestionar el respectivo oficio al Servicio Médico Legal de Santiago. Se ordena que pasen los antecedentes al Ministro de Fe de este tribunal, a fin que redacte el extracto de aviso de la presente resolución a fin de notificar la citación al Servicio Médico Legal al demandado, debiendo tener todos los antecedentes para su notificación personal. Una vez redactado el extracto este deberá ser publicado en un diario de circulación nacional, en tres oportunidades, con a lo menos quince días de anticipación a la citación a la toma de muestras de ADN el día lunes 27 de agosto de 2018 a las 10:00 horas y en segunda citación, para el día martes 04 de septiembre de 2018. Colina. Claudia Tapia Fernández, Jefe de Unidad de Administración de Causas, Sala y Cumplimiento, Ministro de Fe Juzgado de Familia de Colina. Siete de agosto de dos mil dieciocho.

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(Fecha Publicación: 08-09-10 de agosto de 2018)

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