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Fecha de publicación: 11 mayo, 2018

Aviso Legal publicado en Notificaciones

Juzgado de Familia de Colina, causa RIT: C-193-2018, RUC: 18- 2-0599418-8, caratulado ARENAS/RABIE

 

En Colina, ante Juzgado de Familia de Colina, ubicado en Chacabuco 195 de esta ciudad, en causa RIT: C-193-2018, RUC: 18- 2-0599418-8, caratulado ARENAS/RABIE, con fecha 12 de abril de 2018 se ha ordenado notificar al demandado por aviso. Con fecha 31 de enero de 2018 doña Marjorie Nicol Arenas Mellado, RUN 18.331.713-K, interpuso demanda de cuidado personal a favor de su hermano J.O.R.M., RUN 21.239.747-4, en contra de su padre Víctor Raúl Rabie Muñoz, RUN 11.184.513-1. Expone que es hermana por el lado materno de J.O.R.M, de actuales 14 años de edad. Que, el 16 de noviembre de 2017 su madre falleció. Que, el adolescente vive con ella, lo cuida y atiende en sus necesidades, desde antes que falleciera la madre y, que se encuentra en abandono por el padre. Es la persona más idónea y responsable para cuidarlo. La mediación fue frustrada por no haber sido posible localizarlo. Por tanto, solicita tener por interpuesta demanda de cuidado personal en favor de su hermano J.O.R.M. en contra de Víctor Raúl Rabie Muñoz, acogerla a tramitación y, en definitiva, concederle el cuidado personal definitivo, ordenándose las inscripciones y subinscripciones que en derecho corresponda. Resolución 12 de abril de 2018: Como se pide y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 13 de la ley 19.968, reprográmese la audiencia fijada para el 08 de mayo de 2018 y cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día 04 de junio de 2018 a las 09:00 horas, sala 3. Se apercibe a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley N° 19.968, esto es, que la audiencia se llevara a efecto con la que asista, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de nueva notificación. En cuanto al demandado, pasen los autos al Ministro de Fe del Tribunal a fin de realizar extracto, respecto de la demanda interpuesta y la citación a la audiencia preparatoria y/o de juicio en el evento de existir los antecedentes suficientes para resolver de manera inmediata para la fecha ya indicada. Colina. Claudia Tapia Fernández, Jefe de Unidad de Administración de Causas, Sala y Cumplimiento, Ministro de Fe Juzgado de Familia de Colina. Diecinueve de abril de dos mil dieciocho.

 

(Fecha Publicación: 09-10-11 de mayo de 2018)

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