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Fecha de publicación: 13 diciembre, 2017

Aviso Legal publicado en Notificaciones

Juzgado de Familia de Colina, RIT: C-332-2017, caratulado MAUREIRA/DÍAZ

 

En Colina, ante este Juzgado de Familia de Colina, ubicado en Chacabuco 195 de esta ciudad, en causa RIT: C-332-2017, RUC: 17- 2-0100869-7, caratulado MAUREIRA/DÍAZ, se ha ordenado notificar por aviso a los demandados don Juan Luis Díaz Castro, RUN 12.298.161-4 y doña María Lorena Valenzuela Maureira RUN 13.950.798-3, de la sentencia dictada en audiencia: Colina, diez de noviembre de dos mil diecisiete. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27 del Acta 98-2009, habiendo sido dictada la sentencia en forma íntegra en audiencia, se ordena su trascripción extractada, sólo en cuanto a su parte resolutiva Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 224 y siguientes del Código Civil, artículo 3 y siguientes de la Convención de Derechos del Niño, artículos 1, 8 N° 1 y 61 y siguientes de la Ley Nº 19.968, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda de cuidado personal, y se declara que se concede el cuidado personal de los niños J.I.D.V., cédula de identidad N° 21.377.770-k, J.L.D.V., cédula de identidad N° 21.873.854-0, H.F.D.V., cédula de identidad N° 22.496.271-1 y la niña M.C.D.V., cédula de identidad N° 23.026.227-6, a su abuela materna doña Rosa Delia Maureira Vera, cédula de identidad Nº 8.853.963-k. Practíquese al margen de la inscripción de nacimiento de los niños y la niña, la anotación de rigor, oficiándose al Servicio de Registro Civil e Identificación, una vez ejecutoriada la presente sentencia, debiendo tramitarse en forma personal por la parte interesada dentro del plazo establecido en el artículo 225 del Código Civil. II.- Que cada parte pagará sus costas. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Las partes asistentes quedan personalmente notificadas en audiencia de lo obrado y resuelto en ella por el solo ministerio de la Ley. En cuanto a los demandados se ordena notificar por extracto publicado en los mismos términos señalados en su oportunidad. Pasen los antecedentes al Ministro de Fe de este tribunal para que realice el respectivo extracto de esta resolución, a fin de notificar en un diario de la presente notificación a los demandados. Dirigió la audiencia y dictó, doña Pilar Maturana Cabezas, Juez Titular del Juzgado de Familia de Colina. Colina. Claudia Tapia Fernández, Jefe de Unidad de Administración de Causas, Sala y Cumplimiento,  Ministro  de  Fe  Juzgado  de Familia  de  Colina. Quince de  noviembre  de dos mil diecisiete.

(Fecha Publicación: 11-12-13 de diciembre de 2017)

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